
La entrada en vigor de la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral, y muy especialmente el R. D. 1627/97 sobre prescripciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, que supone la transformación de la DIRECTIVA EUROPEA DE SEGURIDAD 92/57, introduce la figura del COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD, tanto en la fase de proyecto como en la de ejecución de la obra y configura un nuevo marco en el que aparecen nuevas funciones y responsabilidades.
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